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PRESENTACIÓN

En éste blog se van a ir repasando todos los aspectos que rodean a la explotación de una máquina tragaperras en un local de hostelería.

Desde nuestra larga experiencia hemos llegado a la triste conclusión de que las empresas operadoras, en general, se aprovechan de la ignorancia y la falta de información y preparación que tienen los hosteleros y aprocechan esa circunstancia en su propio beneficio.

Supuestamente la relación profesional de las dos partes (hostelero y maquinero) se debe sustentar en la mutua confianza pero en muchísimos casos el maquinero engaña al hostelero o le oculta información interesadamente.


Daremos una información general sobre distintos aspectos, aunque lo más beneficioso para el hostelero es contratar los servicios de una Asesoría especializada.



miércoles, 18 de abril de 2018

 ASESORÍA JOKOA


             
                                                                         




  Ésta empresa se dedica, en exclusiva, al asesoramiento del hostelero en todo lo que esté relacionado con la máquina tragaperras que tiene instalada en su local. Idea novedosa, ya que viene a cubrir un enorme vacio que existe en el  sector de hostelería.
 Es de todos conocido los innumerables problemas y desencuentros que se dan continuamente entre el hostelero y la Empresa Operadora que explotan las máquinas recreativas en los establecimientos. Problemas que serían fácilmente evitables si el hostelero contase con una buena información sobre todo lo que rodea a dicha actividad.
 El hostelero se dedica, básicamente, a regentar y rentabilizar su negocio centrándose en la venta de sus distintos productos y servicios.
  Y dicho esto, ¿qué es aquello a lo que  dedica menos tiempo?. Efectivamente, a la máquina tragaperras.

  El hostelero, por su confianza en el maquinero o su dejadez, no se preocupa de asegurarse de que las cosas "se hacen bien"


  La experiencia dice que en infinidad de ocasiones no es así, desgraciadamente.



                                                             

    Esta Asesoría se dedica a:

1- Verificar y controlar, para beneficio de sus clientes, que todas las racaudaciones se hagan en perfectas condiciones y que toda las cantidades recaudadas cuadran con los contadores.

2- Asegurar  que las cantidades que se descuentan en concepto de tasas o impuestos sean las que corresponden en pagar en realidad y no , como es en muchos casos, superior a lo debido.


3- Ayudar y orientar al hostelero en la firma de autorizaciones de instalación y contratos realizados con la Empresa Operadora.


4- Hacer un seguimiento de la rentabilidad de las máquinas instaladas garantizando que dicha rentabilidad sea la óptima. Para ello se entregan informes con regularidad.


5- Controlar que la máquina instalada sea un modelo puntero en rentabilidad en el mercado. No recaudan todos los modelos lo mismo ni de lejos. ¡No es lo mismo una maquina que una chatarra!

    En definitiva, el servicio que ofrece ésta Asesoría garantiza al hostelero una tranquilidad y seguridad de que su máquina tragaperras está perfectamente controlada..

 Lo único que debe hacer el hostelero es remitir todos los tickets de recaudaciones y documentos requeridos por correo o whatsapp y nuestra Asesoría se ocupa de hacer el seguimiento, control y asesoramiento.


                                         CONTACTA E INFORMATÉ!
                               hosteleriaytragaperras@gmail.com
                                                                 


     "MUCHO QUE GANAR, NADA QUE PERDER"
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lunes, 16 de abril de 2018

EJEMPLO REAL Nº 3

  Un restaurante en Andalucia el el que el dueño del local  exige información a la Empresa Operadora. El hostelero recibe información de un amigo aconsejándole de que controle las recaudaciones ya que desde hace años cuendo se le hace la recaudación no se le entrega NINGÚN TICKET O PAPEL, donde figure el desglose de las recaudaciones. El recaudador le daba todas las semanas un dinero y nada más.

  Ante la reclamación del histórico de las recaudaciones para hacer las comprobaciones oprtunas la Empresa Operadora responde con una negativa rotunda alegando que lo tenía que haber hecho en su momento. Hay que recordar que la información de las recaudaciones debe de ser compartida en todo momento.

  El hostelero decide no permitir hacer las recaudaciones a no ser  que se le entregue los datos requeridos y de manera INCREIBLE la Empresa reacciona desconectando las máquinas desde dentro impidiendo el funcionamiento.

  El hostelero puso una denuncia pero el tema va para muy largo. ¡Aclarar las cosas desde el principio!!!

EJEMPLO REAL Nº 2

  Este es un caso que se repite en infinidad de ocasones, prácticamente de manual.
 
 Un hostelero coge una cafetería en alquiles y, como ya hay colocada una máquina recreativa, pues se subrroga al contrato que estaba en vigor. Le quedan algo más de 3 años para cumplirlo.
  Pasados unos meses aparece el representante de la Empresa Operadora y le ofrece firmar un nuevo Contrato a cambio de una cantidad de dinero
  La Empresa Operadora le ofrece  firmar un contrato de 6 años a cambio de 6.000 euros, y el hostelero hace sus cuentas y acepta rápidamente.

  Al poco tiempo le convencen para colocar una segunda máquina recreativa.
  No se dió cuenta que en el contrato firmado  figuraba que de la segunda máquina ya no se llevaba el 50% sino el 40%, encima la segunda máquina trabaja más que la primera, perdiendo más dinero.
  Tampoco se dió cuenta que en concepto de retención se le descontaba semanalmente de la recaudación una cantidad que suponía retirar de cada máquina 1.800 euros de más (900 serían del titular del local)

  Total que aceptó que a cambio de 500 euros por máquina durante 6 años el maquinero le quita 900 euros, osea cada año regala al maquinero 800 euros por tener las dos máquinas. Encima de la segunda maquina sólo recibe el 40%.

  También estamos forzando la firma de otro contrato, pero es complicado.

EJEMPLO REAL Nº 1

 Estamos ante un ejemplo real en el que el dueño de un local de hostelería quiere arrendar su local. Un día tiene una reunióm con el representante de la Empresa Operadora que tiene la máquina recreativa en su local y firma un contrato con dicha empresa.
  En dicho contrato se incluyen varias cláusulas que se resumen en lo siguiente:

- Se acuerda la retención semanal de las recaudaciones de una cantidad que prácticamente es el doble de lo que corresponde a las Tasas Fiscales.
-  Se acuerda un reparto de la recaudación neta (después de la retención) que será del 60% para la Empresa y del 40% para el titulat del local.
-  La duración del contrato será de 10 años.
-  Se obliga al nuevo arrendatario a subrrogarse a dicho contrato en todos sus términos.
-  A cambio de la firma de dicho contrato el dueño del Local recibe 4.000 euros.

  Pasados tres meses de la firma de dicho contrato el dueño alquila su local a un matrimonio que está muy interesado en hacerse cargo del local, pero se les indica que existe un acuerdo entre el dueño y la Empresa y que si quiere el local debe subrrogarse, pero sin explicarle bien los térmionos del contrato en cuestión.

  La realidad es que los actuales arrensaterios del local tienen que estar 9 años con la Empresa Operadora, a cambio de cero euros, descontámdoles todas las semanas casi el doble de lo debido por supuestas tasas fiscales y de lo que queda solo reciben el 40%.

  Estamos intentando renegociar dicho contrato.

jueves, 30 de octubre de 2014

TRAMPAS Y ENGAÑOS

   Hemos llamado a esta entrada así porque las empresas operadoras, en general, mienten,desinforman y maltratan a muchos de sus clientes. El maquinero debiera de poner a disposición de sus clientes toda la información posible para mantener una relación de confianza entre las dos partes. Vamos a describir algunas prácticas que muchas veces se dan: 

                                                                   

   CONTACTO:    hosteleriaytragaperras@gmail.com       




BOLETÍN DE INSTALACIÓN   


  • En algunas Comunidades Autónomas el boletín de instalación es el documento que certifica legalmente que la Empresa operadora y el titular del local están de acuerdo para la instalación de muna máquina concreta por un tiempo determinado.
  • Cuando se firma dicho boletín y se tramita ya no hay posibilidad de vuelta atrás, por lo tanto hay que tener mucho cuidado con lo que se firma.
  • Dichos boletínes tienen diferentes vigencias dependiendo de la Comunidad Autónoma
  • En muchos casos la firma de dicho boletín se acompaña con la firma de un contrato privado, ¡CUIDADO! Lo realmente válido ante el Departamento de Juego es el boletín de instalación. El ccontrato privado solamente tendrá importancia en caso de incumplimiento  y ante la vía judicial- administrativa, pero no ante el Departamentoi de Juego




      CONTRATOS

      • La firma de los contratos es el punto donde más cuidado hay que tener. Es aquí donde el maquinero mete las cláusulas que luego nos enormes quebraderos de cabeza.
      • Duele pasar que cuando llegamos a un acuerdo con la Empresa Operadora, lo hacemos a cambio de un importe económico determinado. Y en ese momento cogemos el dinero y firmamos lo que nos pidan.  ¡ERROR!
      • Estamos viendo contratos absolutamente perjudiciales para los intereses del hostelero y que, irremediablemente, va ha tener que cumplir durante una serie de años.
      • Siempre, siempre hay que saber lo que se firma y, si no se dispone de información suficiente, asesorarse con alguien que nos pueda ayudar.


      RECAUDACIONES 
      • En las recaudaciones también nos la pueden liar. Muy pocos hosteleros comprenden todos los datos que aparecen en los tickets que les dan los recaudadores.
      • Al no entender el significado de todos esos números corremos el peligro de que el dinero que recibimos no sea el correcto.
      • Esto es más habitual de lo que se piensa.


      Es recomendable estar bien asesorado, sino luego vienen las                                               lamentaciones.



        

                                                              
         
          

      MAQUINA TRAGAPERRAS (Colocación, modelos ...)

         En ésta entrada vamos a hablar sobre la máquina en si misma, colocación en el establecimiento,tipo de máquina, cambio de modelo, ...

      COLOCACIÓN:  Puede parecer una tontería pero la correcta colocación de la máquina tragaperras en un local es de una importancia capital. S olamente por estar en un lugar inapropiado puede provocar que las recaudaciones caigan por los suelos.

      1. Nunca debe de estar cerca o pegando a los baños, al cliente le resulta desagradable
      2. Debe de colocarse cerca de la barra, pero no demasiado ya que si hay mucha gente impedirá que al jugador le apetezca jugar. Hay que conseguir un lugar cercano al lugar más concurrido de la barra pero discreto. Puede parecer complicado pero hay que dedicarle un rato.
      3. No debe estar en un rincón que de la sensación de que está allí como un desecho, que no nos importa si alguien se acerca o no
      4. Hay que intentar que no esté pegando a la puerta de acceso al local y mucho menos de cara a ella.
      5. A ser posible estará enchufada ella sola sin ladrones, por un tema de fiabilidad en el correcto funcionamiento.
      6. Hay que intentar que la máquina sea vista con facilidad por el personal de barra, para disuadir a los profesionales de la manipulación de que se vayan a otro local a hacerlo.
      7. Importante : la máquina debe estar limpia, con todas sus luces y con el sonido en un nivel correcto 
                                                 




      MODELOS   En cuanto a los modelos y fabricantes de máquinas hay que señalar que los hay buenos y no tan buenos. Como hemos señalado en la entrada del boletín de instalación, en éste documento tienen que estar reflejados todos los datos técnicos de la máquina (Nº de serie, modelo, Nº de permiso, etc).Éste boletín junto con el permiso y quizás algún otro documento deben estar colocados en la máquina y en un lugar visible.
        El maquinero nos ofrecerá, en un principio con buen criterio, el colocar un modelo determinado pero nosotros aconsejamos tener mirado ya algúuno. Una buena opción es mirar en nuestra zona en aquellos locales que tengan fama de trabajar bien, de que la máquina gusta y entonces solicitar al maquinero que nos coloque ese modelo.
         Nos encontraremos con algún operador, por ej. Cirsa, Franco, que como son, a la vez, fabricantes pues van a intentar u obligar a colocar SUS modelos. NO hay que tragar por ahí ya que si no ponemos el modelo de máquina más atractivo y nos colocan una chatarra, pues vamos a perder dinero, mucho dinero.


      FALLOS EN EL FUNCIONAMIENTO  Como todos los aparatos, las máquinas tienen fallos en su funcionamiento, (pagos incorrectos, atascos, bloqueos, etc). Pues bien, todos estos fallos pueden llevarnos a que hay que abonar un dinero al cliente y estos fallos hay que comunicárselos al recaudador para que los traslade a la recaudación.

      miércoles, 29 de octubre de 2014

      LEGISLACIÓN


                                                   
                      


         El tema de la legislación es de una importancia capital. Evidentemente se debe conocer cual es la normativa que se aplica a la máquina que tenemos instalada en nuestro local. Y a este respecto hay que decir que en España hay  tantas Leyes de juego como Comunidades Autónomas y además una Ley de Juego Estatal.

         En éstas legislaciones, que van variando en algunos aspectos con el tiempo, se regula escrupulosamente todo lo que tiene que ver con el Juego : Máquinas y sistemas de apuestas, bingos, salones de juego, tramitaciones y permisos, apuestas, casinos, ...

         Todas las consultas se deben de realizar en las distintas Delegaciones Territoriales de Juego, donde os informarán, de primera mano, en todas las dudas que tengáis.

         Dejamos los enlaces de las distintas normativas de juego que lo regulan en las diferentes Comunidades Autónomas.

                      REPETIMOS:  HAY QUE ESTAR ASESORADO EN TODO MOMENTO



      Legislación Estatal                                                Legislación de Andalucía

      Legislación de Aragón                                          Legislación de Asturias

      Legislación en Baleares                                        Legislación en Canarias
                   
      Legislación en Cantabria                                     Legislación en Cantabria (2)  

      Legislación en Castilla y León                             Legislación en Castilla la Mancha    

      Legislación en Cataluña                                       Legislación C. Valenciana

      Legislación en Galicia                                          Legislación en Extremadura

      Legislación en La Rioja                                       Legislación en Madrid

      Legislación en Murcia                                          Legislación en Navarra

      Legislación en País Vasco
                             

      martes, 28 de octubre de 2014

      IMPUESTOS Y TASAS

                                                               

        En el apartado de impuestos y tasas vamos a hacer referencia a los dos que repercuten en la máquina tragaperras : el IVA y la Tasa Fiscal..

      TASA FISCAL : La Tasa Fiscal es un impuesto que paga la máquina tragaperras simplemente por estar dada de alta en Hacienda. La debe de pagar la empresa operadora trimestralmente y es una cantidad fija que varía cada año. Todas las máquinas pagan la misma cantidad independientemente del rendimiento económica que consigan. Depende de la Comunidad pero ronda entre 3.000 y 4.000 euros anuales.

        En la mayoría de los casos se paga a medias entre el local y el maquinero, descontándolo de la recaudación bruta y repartiéndola con una cantidad fija en cada recaudación semanal.

         Asegurarse de que la cantidad que se retira semanalmente corresponde a la cantidad de Tasa Fiscal que se debe pagar y no a otro concepto.

                                                               


      IVA  :  Es un impuesto conocido por todos ya que lo pagamos por todo. En lo que se refiera a la máquina tragaperras hay que señalar lo primero que se repercute al local de hostelería. Quiere decir que la empresa operadora no paga IVA por lo recaudado pero el bar sí.
        Se paga trimestralmente y la cantidad se fija directamente en función de la cantidad recaudada por la máquina. A más recaudación más pagamos en concepto de IVA.


                                             CONTACTO:          hosteleriaytragaperras@gmail.com    



                                                "POR MUY POCO CONSEGUIRÁS MUCHO"




                                                                             

      lunes, 27 de octubre de 2014

      RECAUDACIÓN


                                                           
             
                            "TRABAJAMOS PARA AYUDARTE Y DEFENDER TUS INTERESES"
                                                         
                                                        CONTACTO:    hosteleriaytragaperras@gmail.com

       Desde nuestro punto de vista, junto con la negociación del boletín de instalación, la recaudación es el aspecto más importante que debemos tener claro y controlado. Si no es así vendrán las sorpresas desagradables.
       Un hostelero tiene, lógicamente, una máquina tragaperras en su local para sacar un beneficio determinado de ella. Bien, hasta aquí todo claro pero, ¿sabe bien el titular del local cómo se hace la recaudación de la máquina correctamente? ¿qué hace el recaudador de la empresa durante los diez o quince minutos que dura la operación? El recaudador te da un dinero, que puede ser mucho o ser poco, te da un justificante con unos números y se va. ¿Que ha pasado?

        En el ticket pone, por ejemplo, que la máquina ha dejado al bar un beneficio de 178,20 euros. ¿Cómo sabes tú que esa es la cantidad correcta? ¿Cómo lo compruebas? ¿Haces un seguimiento de dichas cantidades?
      .
        Imaginaté que el recaudador te da un dinero, marcado en el ticket, y te dice que ha detectado un quebranto de 150 euros  y que lo ha descontado del bruto. ¿Quie herramientas tienes tú para comprobar que eso es cierto?

        Es imprescindible que tengais la posibilidad de comprobar toda clase de fallos ya que, de no ser así, el maquinero, seguramente, y manejará la situación siempre en su beneficio.

        Es más que aconsejable guardar los tickets que os dá el recaudador y mejor aún es pasarlos a algún soporte en ordenador o papel para poder, de vez en cuando, hacer las comprobaciones oportunas.

         El hostelero es responsable del correcto funcionamiento del local y el maquinero lo es de la máquina tragaperras.

         DEBEIS DE TENER LAS RECAUDACIONES PERFECTAMENTE CONTROLADAS. Si no es así teneís un problema y necesitaís ayuda.

      viernes, 24 de octubre de 2014

      AUTORIZACIONES DE INSTALACIÓN




                                              CONTACTO:     hosteleriaytragaperras@gmail.com
                                                             

      •  Las autorizaciones o boletines de instalación son los documentos con los cuales las distintas administraciones autonómicas autorizan la colocación y explotación de las máquinas tragaperras.
      •  No esn todas las Comunidades Autónomas esto se tramita de iguasl manera. Hay algunas en las que se otorga una autorización al Local por un número determinado de años para que dicho local contrate la explotación de la máquina con una Empresa operadora determinada.. Los detalles de dicha contratación se realiza mediante contratos privados.
      • En otras Comunidades Autónomas la Administración tiene unos modelos de Boletines que son de   obligada tramitación en los cuales de detallan, sobre todo, la vigencia del contrato entre las dos partes..Cuando se cambia la maquina se tramita un nuevo boletín de instalación.
      • En dichos boletines o autorizaciones deben aparecer todos los datos de la máquina, de la Empresa Operadora y del Titular del Local.




      TÉRMINOS Y VOCABULARIO

                                                                   
                                                             
                                                    CONTACTO:     hosteleriaytragaperras@gmail.com


         Explicaremos en éste apartado lo que significan los distintos términos que se utilizan en la explotación de las máquinas tragaperras en hostelería.

      EMPRESA OPERADORA: Empresa cuya actividad es la de explotar máquinas de juego en los locales autorizados para ello. La actividad de todas las empresas está autorizada mediante un NUMERO que la identifica.

      BOLETÍN DE INSTALACIÓN: El boletín de instalación es, en realidad, un contrato que se realiza entre dos partes (empresa operadora y titulas del local de hostelería) y que es validado oficialmente por la Dirección de juego de la Comunidad correspondiente. Dedicaremos una entrada completa a éste documento.

      VIGENCIA : Duración, en años, que se señala en el boletín de instalación.

      RENUNCIA : Es un documento que el titular del local debe cumplimentar y entregar en la delegación de juego cuando quiere finalizar la vigencia de un boletín y, por ejemplo, colocar la máquina de otra empresa. Se explicará su tramitación en el apartado del boletín de instalación.

      TASA FISCAL : Es un impuesto que  fija anualmente la Hacienda correspondiente y que se aplica a la propia máquina tragaperras y que, por lo tanto, pagará la empresa operadora cada trimestre. Es igual para todas las máquinas tragaperras de la Comunidad.

      IVA : Todos conocemos este impuesto variable como pocos. Es aplicable al local de hostelería y su cantidad va en función de la recaudación declarada.

      RECAUDACIÓN : Es la acción de recoger de la máquina el beneficio obtenido de la máquina en un periodo determinado.

      CONTADORES : La máquina registra en éstos contadores el dinero que se juega (entradas) y el dinero que sale en premios (salidas). Se contabiliza en pasos y cada paso equivale a 0,20 euros.


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