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PRESENTACIÓN

En éste blog se van a ir repasando todos los aspectos que rodean a la explotación de una máquina tragaperras en un local de hostelería.

Desde nuestra larga experiencia hemos llegado a la triste conclusión de que las empresas operadoras, en general, se aprovechan de la ignorancia y la falta de información y preparación que tienen los hosteleros y aprocechan esa circunstancia en su propio beneficio.

Supuestamente la relación profesional de las dos partes (hostelero y maquinero) se debe sustentar en la mutua confianza pero en muchísimos casos el maquinero engaña al hostelero o le oculta información interesadamente.


Daremos una información general sobre distintos aspectos, aunque lo más beneficioso para el hostelero es contratar los servicios de una Asesoría especializada.



viernes, 24 de octubre de 2014

TÉRMINOS Y VOCABULARIO

                                                             
                                                       
                                              CONTACTO:     hosteleriaytragaperras@gmail.com


   Explicaremos en éste apartado lo que significan los distintos términos que se utilizan en la explotación de las máquinas tragaperras en hostelería.

EMPRESA OPERADORA: Empresa cuya actividad es la de explotar máquinas de juego en los locales autorizados para ello. La actividad de todas las empresas está autorizada mediante un NUMERO que la identifica.

BOLETÍN DE INSTALACIÓN: El boletín de instalación es, en realidad, un contrato que se realiza entre dos partes (empresa operadora y titulas del local de hostelería) y que es validado oficialmente por la Dirección de juego de la Comunidad correspondiente. Dedicaremos una entrada completa a éste documento.

VIGENCIA : Duración, en años, que se señala en el boletín de instalación.

RENUNCIA : Es un documento que el titular del local debe cumplimentar y entregar en la delegación de juego cuando quiere finalizar la vigencia de un boletín y, por ejemplo, colocar la máquina de otra empresa. Se explicará su tramitación en el apartado del boletín de instalación.

TASA FISCAL : Es un impuesto que  fija anualmente la Hacienda correspondiente y que se aplica a la propia máquina tragaperras y que, por lo tanto, pagará la empresa operadora cada trimestre. Es igual para todas las máquinas tragaperras de la Comunidad.

IVA : Todos conocemos este impuesto variable como pocos. Es aplicable al local de hostelería y su cantidad va en función de la recaudación declarada.

RECAUDACIÓN : Es la acción de recoger de la máquina el beneficio obtenido de la máquina en un periodo determinado.

CONTADORES : La máquina registra en éstos contadores el dinero que se juega (entradas) y el dinero que sale en premios (salidas). Se contabiliza en pasos y cada paso equivale a 0,20 euros.


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